Escrutinio público prohibido
Los procesos electorales deben permanecer fuera del conocimiento público. La discusión queda confinada al interior de la institución.
El Consejo Universitario aprobó un Código que silencia a los candidatos, bloquea las redes sociales y cierra el proceso al escrutinio público. Lo que sigue es lo que el documento dice — y lo que la ley garantiza.
Cada artículo del Código se acompaña de la misma consecuencia: descalificación inmediata del candidato. Sin gradación, sin proporcionalidad, sin defensa pública.
Los procesos electorales deben permanecer fuera del conocimiento público. La discusión queda confinada al interior de la institución.
Prohibido el uso de redes sociales, pancartas o cualquier difusión masiva fuera del sitio oficial.
Solo se autoriza la plataforma controlada por la institución que convoca. Toda otra vía queda vedada.
Prohibido participar en foros o debates fuera del perímetro institucional, sin importar quien los organice.
Prohibido recibir fondos de cualquier persona ajena a la comunidad activa. Presupuesto declarado obligatoriamente al inscribirse.
La transparencia no destruye las instituciones — el silencio obligado sí lo hace.
Cada restricción confrontada con el marco normativo que rige a las universidades en Ecuador. Las referencias son textuales del marco constitucional y de la LOES.
Las restricciones fueron diseñadas por quienes también son parte interesada en el resultado. Eso no es ética electoral: es administración del silencio.
El Consejo Universitario impulsa una reforma estatutaria para que el Arzobispo de Cuenca — Canciller histórico de la UDA — deba aprobar previamente a cada candidato antes de que pueda inscribirse. El Canciller no se discute; el poder de veto, sí.
El Arzobispo de Cuenca ejerce funciones de Canciller de la UDA conforme al estatuto histórico de la universidad. Es un rol heredado de la tradición de las universidades católicas y no es objeto de cuestionamiento: la comunidad universitaria lo reconoce y respeta desde la fundación.
Tradición aceptadaLa reforma estatutaria va mucho más lejos: pretende que el Canciller apruebe previamente cada candidatura antes de que pueda inscribirse en el proceso electoral. Convierte una figura ceremonial en un filtro político sobre quién puede o no aspirar a dirigir la universidad.
InaceptableUna universidad católica puede tener un Canciller eclesiástico. Lo que no puede tener es un proceso electoral donde el candidato necesite aprobación previa de una autoridad no elegida por la comunidad universitaria.
— Principio de autonomía y autogobierno universitario
La página oficial uazuay.edu.ec/launiversidad/reglamentos-resoluciones publica solamente los títulos y números de las resoluciones del Consejo Universitario, pero no permite acceder al texto de las decisiones que afectan a toda la comunidad.
El Consejo de Educación Superior (CES) debe aprobar cualquier reforma estatutaria universitaria conforme a la LOES. Aprobar una reforma que amplía poderes de veto sobre candidaturas a pocas semanas de un proceso electoral en curso constituye una interferencia institucional directa en la democracia universitaria.
Sigue bajando — la caricatura va a tomar toda la pantalla mientras la lees.
Conversaciones públicas con miembros de la comunidad universitaria sobre el Código y sus implicaciones para la autonomía y la libertad de expresión.
El Código restringe a candidatos, no a la comunidad estudiantil. Informar, difundir y exigir sigue siendo perfectamente legal — y necesario.
Lee el Código íntegro. El problema persiste porque la mayoría no lo conoce.
Comparte de forma anónima. El Código restringe a candidatos, no a estudiantes.
Activa a representantes estudiantiles para presentar la derogación formal.